Regímenes tributarios:
Luego que has creado tu empresa, debes hacer la iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, en esta etapa debes elegir el sistema tributario que más se acomode al tipo de negocio que vas a realizar.
Actualmente existen 5 regímenes tributarios, a continuación te explicamos cada uno de ellos:
1. Pro pyme general
Descripción General:
Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.”
Requisitos:
El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.
Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.
Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:
- Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
- Contratos de cuentas en participación
- Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
Tipo de contabilidad:
Están obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada.
El hecho de llevar contabilidad completa o simplificada en ningún caso altera el régimen tributario Pro Pyme.
Tributación:
Están obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada.
El hecho de llevar contabilidad completa o simplificada en ningún caso altera el régimen tributario Pro Pyme.
2. Pro pyme transparente
Descripción general:
Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.”
Requisitos:
Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.
Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último.
Tipo de contabilidad:
Queda liberada para efectos tributarios de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y egreso.
Deben llevar un libro de caja.
Pueden llevar contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su resultado.
Tributación:
La empresa está liberada el IDPC.
Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.
3. Régimen general, semi integrado
Descripción general:
Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.
Requisitos:
No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.
Tipo de contabilidad:
Completa.
Tributación:
- La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR.
- Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.
4. Renta presunta
A quienes esta dirigida:
Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.
Requisitos:
Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:
- Agrícola
- Minería
- Transporte
El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:
- Agrícola: Máx. 18.000 UF
- Minería: Máx. 34.000 UF
- Transporte: Máx. 10.000 UF
Tipo de contabilidad:
Permite llevar contabilidad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).
5. Contribuyentes no acogidos al Art. 14 de la Ley de la Renta
A quienes está dirigido:
Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.
Requisitos:
Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Una vez que ya elegiste tu régimen tributario debes empezar a declarar tus impuestos.
Mensualmente debes declarar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, por medio del formulario 29 en la página del SII.
Anualmente debes declarar el impuesto a la renta, la conocida operación renta, en el mes de abril de cada año.
Declaraciones de impuestos.
Declaración de IVA, formulario 29
Una vez realizado el inicio de actividades en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII), te debes preocupar de declarar tus impuestos mensuales por medio del formulario 29. Debes declarar las ventas y compras del mes, juntos a otros impuestos, tales como el impuesto único de segunda categoría de los trabajadores y el impuesto de retención en caso de que te emitan boletas de honorarios. Tengas o no tengas movimiento estas obligado a declarar y pagar el formulario 29. El IVA se declara y paga hasta el día 20 de cada mes respecto al mes anterior.
Declaración de impuesto a la Renta
Una vez a año debes declarar el impuesto a la renta, es decir, el resultado tributario obtenido el año anterior. Estas obligado a declarar aun cuando tu resultado tributario sea pérdida. La declaración y pago del impuesto a la renta incluye la presentación de declaraciones juradas y el formulario 22. El formulario 22 se debe presentar al 30 de abril de cada año.
Si necesitas asesoría
” Puedes contactarme a mariojeria@gmail.com o al +56 9 9495 3081“