Defensa y presentación de recursos ante el SII

Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) emite una citación, una liquidación de impuestos, un giro o una resolución que no compartes por considerarla injustificada, tienes derecho a recurrir a instancias administrativas para solicitar su revisión.

Estos mecanismos —Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y Recurso de Resguardo (RR)— son la primera oportunidad de defensa del contribuyente. Permiten corregir errores, detener procesos de cobro y cuidar tu historial tributario, sin necesidad de llegar inmediatamente a los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

En Asesor Mi Pyme prestamos un servicio completo de redacción, presentación y seguimiento de estos recursos, con un enfoque práctico y orientado a resultados.

¿Qué son los Recursos Administrativos Tributarios?

Son procedimientos regulados en el Código Tributario (arts. 124 a 132) que permiten al contribuyente solicitar al propio SII que revise actos administrativos que pueden contener errores o interpretaciones indebidas.

En ciertos casos, la sola presentación del recurso puede suspender la ejecución del acto impugnado, evitando embargos, giros automáticos o medidas de cobro por parte de Tesorería.

– Normativa aplicable: artículos 124 a 132 del Código Tributario.
– Garantía constitucional: derecho a defensa y debido proceso (Art. 19 N°3, Constitución).
– Carácter administrativo: instancias previas a la vía judicial.

¿Cuándo conviene interponer un recurso?

Siempre que el SII emita actos que impliquen perjuicios directos, por ejemplo:
– Citaciones por diferencias detectadas en IVA, renta o documentación tributaria.
– Liquidaciones que generan nuevas deudas con multas e intereses.
– Giros de impuestos con exigibilidad inmediata.
– Resoluciones que rechazan devoluciones, beneficios o solicitudes.

Importante: si no actúas dentro de plazo, el acto queda firme y Tesorería puede ejecutar cobros con embargos sobre tus bienes o cuentas bancarias.

Principales recursos disponibles

  1. Reposición Administrativa Voluntaria (RAV): recurso presentado ante la misma unidad del SII que dictó el acto.
    – Plazo: 30 días hábiles.
    – Usual efecto: suspende la ejecución mientras se resuelve.
  2. Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF): recurso jerárquico ante el Director Regional del SII.
    – Se utiliza, por ejemplo, cuando se rechaza una devolución o un cambio de régimen.
    – El Director debe resolver en un plazo de 60 días hábiles.
  3. Recurso de Resguardo (RR): orientado a proteger derechos fundamentales cuando el acto del SII es arbitrario o ilegal.
    – Plazo: 15 días hábiles.
    – Efecto inmediato: suspensión provisional del acto.

Nuestro servicio

En Asesor Mi Pyme te ofrecemos un acompañamiento integral:

– Análisis inicial del acto emitido por el SII.
– Revisión y preparación de antecedentes (balances, contratos, informes, etc.).
– Redacción técnica y fundamentación legal del recurso.
– Presentación formal en plazo vía portal SII o medios habilitados.
– Seguimiento activo hasta la resolución definitiva.
– Plan de acción posterior, en caso de que corresponda acudir a tribunales.

Errores frecuentes sin asesoría profesional

– Presentar fuera de plazo o por un canal incorrecto.
– Adjuntar documentos sin orden ni estructura.
– No fundamentar con normas o jurisprudencia.
– Omitir la solicitud de suspensión de cobro.
– Saltarse recursos previos obligatorios antes de la instancia judicial.

Por qué trabajar con nosotros

Porque transformamos un trámite complejo en una estrategia de defensa efectiva. Nuestro compromiso es proteger tus derechos frente al SII con rigor técnico, experiencia y un enfoque práctico que busca la mejor solución para tu caso.

Cuéntanos tu situación y trabajaremos contigo para lograr un resultado favorable.

” Puedes contactarme a mariojeria@gmail.com o al +56 9 9495 3081